Celulares en la escuela: Reflexiones sobre el nuevo Acuerdo Ministerial

Introducción

El nuevo Acuerdo Ministerial sobre el uso de teléfonos celulares en instituciones educativas llega con una serie de prohibiciones y restricciones, especialmente dirigidas al cuerpo docente. Aunque busca proteger a niños, niñas y adolescentes, el texto evidencia una desconexión con las prácticas pedagógicas actuales y la realidad comunitaria en las escuelas.

¿Qué dice el Acuerdo Ministerial?

1. Principios generales
El Acuerdo Ministerial establece que el celular no es un útil escolar obligatorio. No obstante, los estudiantes pueden llevar sus dispositivos, siempre y cuando su uso se mantenga dentro de los límites establecidos por la normativa. La responsabilidad sobre esta decisión recae en las familias: los padres y madres son quienes determinan si sus hijos deben llevar el celular a la institución educativa y, además, deben establecer normas claras para su uso en el entorno doméstico.

2. Reglas para estudiantes
En el nivel de bachillerato, se permite el uso de celulares con fines pedagógicos, siempre que exista autorización previa del docente. En cambio, para los niveles de Educación Inicial y Educación General Básica (EGB), no se permite ni se recomienda su uso. En todos los casos, el uso pedagógico del celular está condicionado a que se encuentre planificado, socializado y supervisado por el docente responsable. Este uso debe responder a objetivos específicos, como el acceso a recursos digitales, el fomento del aprendizaje interactivo, el desarrollo de proyectos colaborativos, la investigación o el fortalecimiento de competencias digitales.

3. Casos de excepción (con solicitud justificada de padres)
Se contempla la posibilidad de excepciones al uso del celular cuando los padres o representantes legales lo soliciten de forma justificada. Entre las situaciones permitidas están: el control de salud del estudiante, condiciones de discapacidad previamente evaluadas por la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión (UDAI), necesidades educativas específicas —como el uso de traductores— y emergencias, tales como situaciones de riesgo o desastres naturales.

4. Condiciones para docentes
Los docentes están autorizados a utilizar sus celulares únicamente para fines vinculados a la gestión pedagógica, la coordinación escolar y en casos de emergencia. Se prohíbe su uso para fines personales durante las actividades pedagógicas. Asimismo, se prohíbe la difusión de imágenes o videos de estudiantes en redes sociales personales o de terceros. Toda grabación, difusión de imágenes o transmisión en vivo debe contar con el consentimiento firmado de los padres o representantes legales. Además, se establece la obligación de los docentes de garantizar la seguridad de la información del estudiante cuando se utilicen herramientas digitales.

5. Personal administrativo y de apoyo
El personal administrativo y de apoyo podrá hacer uso de sus celulares bajo las mismas limitaciones que se aplican al cuerpo docente. Para utilizar cualquier material audiovisual que involucre a estudiantes, también deberán contar con la autorización expresa de las familias.

6. Responsabilidades institucionales
Las instituciones educativas, a través de sus docentes y autoridades, tienen la responsabilidad de promover la formación en el uso seguro del celular, así como en la prevención de riesgos digitales. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones de tipo administrativo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), o incluso sanciones penales, según lo contemplado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

7. Responsabilidades y sanciones para estudiantes (faltantes del AM, pero implícitas)
Aunque el Acuerdo Ministerial no establece de manera explícita sanciones para los estudiantes, se infiere que el mal uso del celular —como en casos de acoso, sexting o difusión de pornografía— puede derivar en sanciones disciplinarias y legales. El uso no autorizado durante exámenes constituye una falta de honestidad académica, tal como lo define la LOEI. En situaciones de acoso escolar o violencia digital, se deben aplicar los artículos 114 y 115 de la misma ley.

Influencers, marketing escolar y contradicciones normativas

Es lógico que el AM restrinja el uso de redes sociales por parte de docentes, considerando los abusos recientes: bailes sexualizados, burlas o exposición de la imagen de estudiantes para conseguir “likes”. Sin embargo, omite un fenómeno creciente y más institucionalizado: el marketing escolar.

Varias instituciones utilizan sus redes oficiales para exhibir a sus estudiantes en videos, trends y memes como forma de atraer nuevas matrículas. No se trata de videos o imágenes tomadas una vez con autorización de los padres que muestran la vida dentro de la institución educativa, su infraestructura, uniformes y horarios. Se trata de publicaciones diarias en TikTok, donde los estudiantes producen contenido para las cuentas oficiales de las instituciones.

Esta práctica contradice el contrato pedagógico y vulnera los derechos de imagen de los estudiantes. ¿Dónde queda la crítica a estas formas de exposición desde lo institucional?

Y si vamos a normar el uso que los adultos hacen de grabaciones, imágenes y videos dentro de la escuela, incluyendo actividades escolares en las que retratan a estudiantes, dispongamos límites para todos: autoridades (incluida la Ministra de Educación), organizaciones civiles, empresas y demás actores que trabajan con la comunidad educativa.

Planificado vs. espontáneo: siempre autorizado

El uso del celular tanto por parte del docente como de los estudiantes debe constar en la planificación de la clase. ¿Qué sucede si el docente no planificó utilizar el celular, pero ocurre algo inesperado? No lo sabemos. O podemos entender que se iniciarán acciones administrativas, llamados de atención o incluso sanciones por incumplir el acuerdo.

No sería sorpresa que los docentes incluyan el uso de celulares en su planificación, los utilicen o no, “por si acaso”. Al final, el papel lo aguanta todo.

Es importante que madres y padres conozcan las razones por las cuales se les solicita autorizar a los docentes para grabar a sus hijos, tomarles fotos, videos o grabaciones de voz. Los celulares pueden ser herramientas valiosas para:

  • Registrar aprendizajes y documentar portafolios docentes o estudiantiles.
  • Contar la historia cotidiana del aula mediante fotografías.
  • Delegar responsabilidades a los estudiantes (documentar, crear, reflexionar).
  • Desarrollar competencias digitales críticas y éticas.
  • Fomentar la empatía, fortalecer la responsabilidad, autonomía y creatividad de los niños al permitirles registrar la jornada escolar desde su mirada.

En muchos contextos, los docentes pueden mediar entre padres, madres y cuidadores, especialmente frente a prácticas invasivas como las de las “mami influencers”, que suben fotos no solo de sus hijos, sino también de otros niños sin consentimiento. Para eventos escolares, se puede designar expresamente a un docente o a un representante de los padres para tomar fotografías, y establecer límites explícitos para los familiares que comparten contenido en redes sociales.

¿Qué sucede si las familias, individualmente o en su conjunto, no autorizan? No se reconoce que muchos docentes usan sus celulares para documentar lo cotidiano, compartir logros con las familias, registrar primeras veces (la caída de un diente, un experimento exitoso, una carrera ganada). Se niega la posibilidad de una pedagogía que valore también la crónica escolar visual.

Consecuencias, sin formación de base

Como mencioné antes, la normativa responde al auge de “profes influencers” que exponen a sus estudiantes para obtener interacciones digitales. Personalmente, coincido con la necesidad de establecer límites. Era hora de tener una norma general al respecto.

Sin embargo, el AM no distingue ni propone soluciones pedagógicas o formativas: simplemente prohíbe. El Ministerio de Educación deja fuera una cuestión central: la formación inicial y se enfoca únicamente en el desarrollo profesional del cuerpo docente en relación con el uso seguro y responsable de dispositivos móviles y contenidos digitales en el entorno escolar.

Aunque no menciona la formación en protección de datos personales ni el tratamiento de información sensible, sí deposita esa responsabilidad directamente sobre los docentes.

Si hablamos de formación en la práctica, también hay que apelar al liderazgo pedagógico y preguntarnos:

  • ¿Se forma a los educadores en el uso adecuado de fotografías, grabaciones y otros recursos digitales como evidencias del aprendizaje?
  • ¿Qué criterios tienen las instituciones para evaluar el uso de tecnología en procesos pedagógicos y comunicativos?
  • ¿Capacitan a sus docentes sobre cómo proteger sus datos y los de sus alumnos al utilizar herramientas digitales?
  • ¿Cuentan con protocolos claros para el consentimiento informado y uso de la imagen de los estudiantes?

Errores y omisiones del Acuerdo Ministerial

El acuerdo:

  • No reduce la sobrecarga docente.
  • No reconoce que la jornada escolar también ocurre fuera del aula: preparación de clases, revisión de tareas, comunicación con familias.
  • No regula el uso del celular en actividades extracurriculares (salidas pedagógicas, eventos deportivos o culturales), donde también se graban videos y se toman fotos.
  • No ofrece canales seguros para compartir material audiovisual con las familias.

Además, no queda claro si la prohibición se extiende al uso de imágenes incluso con autorización, cuando estas acciones se realizan fuera del horario escolar.

¿Qué responsabilidad compartimos como comunidad educativa?

Un acierto del acuerdo es reconocer que la decisión de entregar un celular a los hijos recae en las familias. Sin embargo, se necesita mucho más. Las escuelas deben generar espacios de diálogo y formación para repensar los usos pedagógicos y comunitarios de la tecnología.

La escuela no solo debe proteger: también debe enseñar. La convivencia con la tecnología exige una mirada ética, formativa y comunitaria. Para ello, debe formar a estudiantes, familias y docentes en ciudadanía digital y uso responsable de los medios, establecer normas claras en los códigos de convivencia institucional y diseñar protocolos seguros para la gestión y difusión de imágenes.

Conclusión

El uso de dispositivos móviles en la escuela debe formar parte de una conversación amplia sobre pedagogía, ética, derechos y comunidad.

Este acuerdo, aunque bienintencionado, pierde la oportunidad de liderar un cambio significativo hacia una cultura escolar digital sólida y crítica. Su tono punitivo y redacción confusa se enfocan en regular al personal adulto, mientras deja en segundo plano a los estudiantes. No se construye ciudadanía digital, ni se reconoce el valor pedagógico de lo cotidiano.

El problema no es el celular, sino la ausencia de una cultura digital escolar. Lo que hace falta no es solo prohibir, sino formar, acompañar y proteger con sentido pedagógico y comunitario.


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Published by Luiza Daniela Miño | Consultora Educativa

Soy Luiza Daniela Miño, consultora educativa. Acompaño a familias, comunidades, instituciones, gobiernos y organizaciones en el diseño de programas, recursos y experiencias de aprendizaje que promuevan la calidad educativa, la participación social y la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes. Con experiencia docente y en investigación, mi trabajo busca tender puentes entre la escuela, la comunidad y los actores que transforman la educación.

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